EMPRENDEDORES RESPONSABLES
Evita multas y clausuras. Las medidas extremas ante la contingencia sanitaria, volvieron a Aguascalientes y con ello regresan acciones específicas que debes considerar si tienes un negocio y quieres seguir operando.
El gobierno estatal ha decidido imponer sanciones a quienes incumplan alguna de las medidas dictadas recientemente, estas sanciones pueden ir desde el arresto por 36 horas hasta la clausura definitiva de los negocios, además de multas económicas.
La ocupación hospitalaria en Aguascalientes ha aumentado a velocidad alarmante, por lo que el Gobierno del Estado ha decidido dictar medidas estrictas respecto a qué negocios pueden continuar trabajando y bajo qué protocolos sanitarios, así como aquellos que tendrán que cerrar por completo en tanto no se les permita lo contrario.
Estos son los giros de negocios que tendrán que cerrar definitivamente:
- Comercios de cualquier índole con acceso al público
- Centros comerciales.
- Venta de bebidas alcohólicas, ya sea para consumo o en botella cerrada para llevar.
- Espectáculos públicos, tanto en lugares privados como vía pública, con asistencia de espectadores.
- Oficinas, sucursales o de representación comercial que cuenten con atención al público.
- Gimnasios, clubes sociales o deportivos y actividades deportivas en grupo.
- Ceremonias civiles, sociales o religiosas, tanto en lugares cerrados como en la vía pública, en las que intervengan más de 15 personas simultáneamente.
- Reuniones sociales de carácter público o privado, tanto en vía pública como en vecindades, solares, jardines, patios, privadas, terrenos o similar, en las que se concentren personas que no pertenezcan al mismo núcleo familiar. Se entiende como núcleo familiar aquel que habite bajo el mismo techo.
- Eventos sociales en quintas, jardines o salones de fiestas.
- Eventos culturales, foros, conferencias, cursos, talleres, exposiciones, actividades comunitarias y presentaciones artísticas con asistentes o espectadores en el lugar del evento.
- Todos aquellos giros y actividades que en uso de facultades legales determinen las autoridades municipales mediante resoluciones de carácter general publicadas en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
Y aquí la lista de aquellos giros que podrán seguir operando bajo medidas sanitarias muy estrictas
- Las necesarias para atender la emergencia sanitaria, de las ramas médica; paramédica y administrativa, así como la de apoyo en todo el sector salud, tanto en el campo público como privado.
- Las del sector primario y secundario de la economía.
- Servicios de logística para la industria.
- Industria de la construcción y todas las relacionadas con la misma.
- Cualquier oficio u actividad artesanal o profesional, siempre que no concentre atención al público a más de 5 personas de forma simultánea.
- Seguridad pública y la protección ciudadana, así como la investigación y persecución de delitos.
- Guardias y labores de seguridad privada.
- Guarderías y estancias infantiles.
- Instancias para personas de la tercera edad
- Refugios y centros de atención humanitaria y para víctimas de violencia.
- Medios de información y comunicación, siempre y cuando la atención al público no se dé a más de 5 personas simultáneamente.
- Servicios privados de emergencia, servicios funerarios y de inhumación.
- Servicios de almacenamiento y cadena de enfriamiento de insumos esenciales y perecederos.
- Operación de los programas sociales gubernamentales
- Instituciones financieras
- Extracción y distribución de agua potable y todas las actividades anexas, con excepción de la atención al público, misma que no deberá concentrar a más de 5 personas simultáneamente.
- Servicios de transporte de pasajeros y carga, locales y foráneos.
- Por lo que ve a las agencias de venta de autos, solo podrán operar los talleres de servicio y áreas administrativas que no den atención al público.
- Ferreterías y tlapalerías, siempre y cuando no concentren a más de 5 personas en un mismo local.
- Servicio de hoteles, siempre y cuando el hotel no realice eventos en salones o áreas comunes que impliquen la concentración de más de 5 personas simultáneamente; el servicio de alimentos sólo se permitirá bajo la modalidad de servicio al cuarto.
- Mercados, centrales de abasto y tiendas de autoservicio o supermercados, y todas aquellas que comercializan productos de primera necesidad.
- Tiendas de conveniencia y de abarrotes
- Farmacias y droguerías.
- Distribución y venta de energéticos, tales como gasolineras y gaseras, y cualquier comercio de hidrocarburos
- Oficinas y centros de trabajo que no cuenten con atención al público, o qué contándolo, se atienda a 5 clientes o menos simultáneamente.
- Establecimientos relacionados con la salud, ya sean públicos o privados
- Oficinas gubernamentales y de servicios públicos
- Servicio postal, así como paquetería y mensajería.
- Establecimientos en general que comercialicen primordialmente artículos de primera necesidad y de la canasta básica
- Todos los establecimientos fijos y ambulantes, incluyendo los establecidos en la vía pública, que ofrezcan alimentos preparados, siempre y cuando solo los ofrezcan en la modalidad para llevar, quedando prohibido el consumo en el lugar.
Ahora que conoces las restricciones y las recomendaciones oficiales, cumple con todos los protocolos para que tu negocio pueda seguir operando de manera segura para tus clientes.
Esta contingencia necesita de la responsabilidad y solidaridad de todos.
¡Opera tu negocio responsablemente!
Fuente:
ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDEN LAS MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN MATERIA DE SALUBRIDAD PARA CONTENER E IMPEDIR LA TRANSMISIÓN DEL VIRUS SARS-COV2 (COVID-19) Y REDUCIR LA OCUPACIÓN HOSPITALARIA EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
Se obtuvo de: Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, en fecha 16 de Noviembre del año 2020, en su edición vespertina.
https://eservicios2.aguascalientes.gob.mx/PeriodicoOficial/web/viewer.html?file=../
Archivos/4218.pdf#page=2
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